ÓRGANO OFICIAL DEL COMITÉ CENTRAL DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA
El Presidente del Tribunal Supremo Popular resaltó que el del Código Penal «ha sido, con excepción de la consulta popular sobre el Código de las Familias, uno de los proyectos de leyes más debatidos en el país». Foto: José Manuel Correa

La Ley del Código Penal –aprobada por los diputados en la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su IX Legislatura– recoge el carácter humanista de la Revolución y está a tono con los instrumentos legales internacionales sobre el tema penal, respetando siempre los derechos humanos.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), expresó que la norma resulta de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como Estado socialista de derecho, una ley penal moderna, atemperada a las realidades socioeconómicas y actualizada con la Constitución y con otras disposiciones jurídicas.

En su conformación participaron profesores, magistrados, jueces fiscales y especialistas de diferentes ministerios y organizaciones por el impacto directo en casi todas las formas de la sociedad, en tanto remplaza el Código vigente, de más de 30 años, incluyendo las modificaciones que se incorporaron con posterioridad.

El titular del TSP resaltó que «este ha sido, con excepción de la consulta popular sobre el Código de las Familias, uno de los proyectos de leyes más debatidos en el país».

NOVEDADES EN EL PROCESO PENAL CUBANO

Foto: Juvenal Balán

Dentro de los aspectos novedosos que presenta esta ley, Remigio Ferro destacó que se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural, y se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar, además de hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad.

Agregó que se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa con alcance a los nuevos actores económicos, y se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros.

Se prevén, como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años, y se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad, y se suprime en cuatro delitos.

Otro de los cambios es que se suprimen las medidas de seguridad predelictivas, en tanto, se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, en pos de una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.

Al dar a conocer el dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, apuntó que la Ley del Código Penal va a conformar, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal aprobada en la sesión de octubre pasado de la ANPP, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.

Ambas leyes conforman un derecho penal que busca la máxima eficacia en la prevención y castigo de los delitos, respetando, al mismo tiempo, los derechos fundamentales y las garantías del imputado, sobre todo las de carácter penal material.

Refirió los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad, y los de carácter procesal, como el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En atención a la preocupación de los diputados durante el proceso de discusión de la norma, significó que, en el delito de especulación y acaparamiento, se precisó su marco penal, incrementándolo.

Agregó que se estableció la responsabilidad que, en tal sentido, incurren los funcionarios o empleados públicos, y se reelaboraron los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal.

«En relación con el delito de sacrificio ilegal de ganado mayor, se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este acto, sin ser el poseedor legal del animal».

 

Foto: José M. Correa

PROPUESTAS Y ARGUMENTOS

Entre las intervenciones de los diputados en el debate correspondiente a esta ley, Doraine Linares, por el municipio de Camagüey, destacó que, con el fin de lograr una unidad de las edades límites en el marco jurídico cubano, «podemos valorar elevar a los 18 años en el caso de la exigencia de la responsabilidad penal que está establecida para los 16».

Remigio Ferro puntualizó que se realizó un análisis exhaustivo que no impide que se fije la responsabilidad penal a partir de los 16 años, con un tratamiento diferenciado. En estudios realizados en el país, se encontraron menores cuya edad está comprendida entre 16 a 18 años, quienes participaron, incluso, en procederes de asesinatos, y requieren una respuesta inmediata, expresó.

Como ejemplo, destacó que, a nivel internacional, la responsabilidad penal varía en el comportamiento de edades: Bélgica, 12 años; España, 14, y en América Latina, 12 años.

La diputada propuso que, en el caso de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares, se valore incluir, como figuras que incurran en sanción, a los funcionarios o trabajadores que, dentro de su cargo, tienen la posibilidad de administrar redes.

La diputada y ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, precisó que los funcionarios no están autorizados para usar la gestión de las telecomunicaciones para la difusión de estos servicios, y planteó que se pudiera agregar.

Por su parte, Mariela Castro Espín subrayó la pertinencia de incluir el término femicidio en el nuevo Código Penal, específicamente en el artículo 345.

Foto: José M. Correa

A tenor de las definiciones teóricas que respaldan la importancia de subrayar, desde las denominaciones legales, este término, teniendo en cuenta, además, que los crímenes violentos contra las mujeres constituyen un problema histórico, que persiste en la actualidad y que tiene un fuerte arraigo social, la diputada consideró que su inclusión en este proyecto ayudaría en el camino de no dejar impune este tipo de situaciones.

Al respecto, Remigio Ferro apuntó que el hecho de que no aparezca como nomenclatura no significa que se obvie el tema desde lo legal, incluso, fue este uno de los asuntos más debatidos en la consulta, pues hay conciencia de la importancia de sancionar el asesinato intencional de una mujer por el hecho de ser mujer.

El artículo en cuestión, dijo, aunque no refleja la definición de femicidio o feminicidio, sí deja claro las penas que se aplican a aquellas personas que incurran en delitos asociados a la violencia de género y contra la mujer.

De esta forma se busca impedir que un acto de este tipo tenga lugar en nuestra sociedad y que, bajo ningún concepto, ello no tenga una consecuencia jurídica, concluyó.

En la misma idea, Toledo Santander argumentó que, desde el artículo 364, se define la sanción con privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo en determinadas circunstancias.

Foto: Juvenal Balán

Aclaró que el artículo 365 plantea que incurre en estas sanciones aquel que, de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer, como consecuencia de la violencia de género, y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

Reflexionó que, aun cuando el término no está reflejado explícitamente, su espíritu sí rige el contenido de la norma penal.

En otro tema, María Armenia Yi Reina, diputada por el municipio de Mayarí, referido a la pena de muerte agregó que, «desde mi posición como cristiana, no estoy de acuerdo con este tema como principio de fe, pues consideramos que una persona solo puede perder la vida por causas naturales».

Remigio Ferro aclaró que esta es una necesidad de defensa del país, que hay una postura que demuestra una actitud del Estado para no aplicarla –hace más de 20 años no se aplica– y que se espera que llegue el momento en que se pueda suprimir.

Foto: Juvenal Balán
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Alexis Ferrer Tirado dijo:

1

15 de mayo de 2022

17:28:26


Hoy en día es necesario que el país recrudesca aun más las leyes, para el beneficio de la población así viviriamos más seguro porque para que haya libertad tiene que reinar la justicia.

Ernesto dijo:

2

15 de mayo de 2022

20:46:26


Vivimos en un país democrático,por lo cual pienso q este nuevo código penal se bien analizado antes su publicación,me refiero q en el código anterior un ciudadano debía esperar 10 años para poder cancelar sus antecedentes penales,espero q ya esté marco baje ,ya q después q fue sancionado por un tribunal ,sigue siendo sancionado pues se le dificulta tener un trabajo ,viajar y mucho odtaculos

Jorge dijo:

3

16 de mayo de 2022

03:28:35


No que no se ha incluido en ninguna ley es que nadie podrá ejercer oficio o profesión por cuenta propia sin la debida evaluacion

Rodolfo grenot dijo:

4

16 de mayo de 2022

05:51:02


En este código debería existir.la separación definitiva del puesto de trabajo de aquel jefe que halla actuado de mala fe y halla separado del puesto de trabajo a un ciudadano solo por hacer valer su ejercicio de cargo. También ciudadano que como se dice le han echo número 8 en su trabajo y no se ha comprobado que ha cometido delito alguno y halla sido separado injustamente.en si que tenga derecho a revisar su caso y en caso de ganar el juicio que la empresa que actuó mal lo indenise

alexis dijo:

5

16 de mayo de 2022

09:45:56


MUY BUENO YA ERA HORA QUE EN CUBA SE TOCARA EL TEMA DE MODICAR EL CODIGO PENAL EN MUCHOS ASPECTOS EL MISMO TEMA DEL FEMINICIDIO A VECES SE TIENE EN CUENTA EN LAS NOTICIAS LASS ESCALAS DE FEMINICIDIOS EN LATINOAMERICA Y YA EN CUBA ERA DE PREOCUPARSE POR EJEMPLO EL DELITO DE CRIMEN PASIONAL ESO ESTA MAL PLANTEADO LA PASION NO SE DECLARA CON SANGRE PARA MI ES UN ASESINATO LO MISMO CUANDO UN HOMBRE ASESINA A UNA MUJER O VICEVERSA Y ESTE ES UN DELITO QUE ABUNDA MUCHO EN CUBA ,LO MISMO SUCEDE CON EL CASO DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO PROVOCADOS POR CHOFERES IRRESPONSAMBLES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ CUANDO SE LE APLIQUE A EL CAUSANTE DE UN ACCIDENTE LA SUSPENSION DEFINITIVA Y UN BUEN TIEMPO BAJO PRIVACION DE LIBERTAD ESTEMOS SEGUROS QUE LOS INDICES DE ACCIDENTALIDAD EN CUBA DISMINUYEN HAY MUCHO TRABAJO QUE HACER TODAVIA EN MUCHOS ASPECTOS MIS SALUDOS PARA TODOS

Jeaniley Riveron dijo:

6

16 de mayo de 2022

13:47:00


Esperamos con ansias la modificación y modernización del Código Civil también.

Solange dijo:

7

17 de mayo de 2022

01:23:34


Quisiera saber que cambios hay frente a a quellos presos extranjeros que llevan mas de la mitad de la condena cumplida, por el delito de trafico de drogas, que benef8cios o modificaciones hay para ellos, alguna repatriaccion o expulsion

Yelina Maria Olmo Hernández dijo:

8

27 de mayo de 2022

17:50:56


Realmente estoy de acuerdo con muchas cosas en este nuevo código penal, pero realmente se debe de analizar bien de afondo pausadamente y tener en cuenta de que estás personas que se encuentran recluidas son también seres humanos,es correcto endurecer más las sanciones y más estoy de acuerdo con la pena de muerte pero existen muchos delitos que no son tan tan graves más aún no veo y menos he leído algún beneficio para los reclusos que son reicidentes y multireincidentes lo cual son hombres y seres humanos también y toda persona que comete un error una y otra vez está en todo su derecho en cambiar en recapacitar aunque haya cometido errores varias veces porque? Porque somos todos todos seres humanos, aunque esas personas estén allí en un penitenciario están pagando su error, muchos errores muy graves y otros no tan graves por tanto se debe de analizar esos delitos con leve agresión y más sin armas blancas ni violencia ni lesiones porque muy aparte casi la mayoría de los reclusos están recluidos por delitos especiales,y se debe de analizar bien detalladamente muchos puntos en este nuevo código penal

Mirsa Mancera dijo:

9

6 de junio de 2022

23:43:20


Por favor, alguien que me explique o me diga alguna página específica dónde pueda buscar las nuevas leyes aplicadas para el tráfico ilícito de drogas, respecto a periodo de procesamiento y centencias. Gracias

Mailyn capote leyva dijo:

10

3 de julio de 2022

23:27:54


Estoy de acuerdo con el código penal q va a salir en la caseta , pero les pido de favor q revisen bien y valoren los casos de menor riesgo que tienen los reclusos que no son tan peligroso para q ellos estén recluidos pudiendo estar sancionados pero trabajo a la casa o una multa, ellos son humanos y ciudadanos cubanos con una familia esperando por ellos ,algunos ni visitas pueden tener por la situación económica de su familia si la tienen, son casos menores riesgos , valoren esos casos de menos de 5 años y de menor riesgo para la sociedad , muchas gracias y no se olviden de ellos , revolucionaria mente .

Rafael dijo:

11

10 de diciembre de 2022

22:48:01


Me gustaría saber si una persona que esta sancionado de trabajo correccional sin internamiento por buena conducta ya este acto para integrarse a la sociedad .tiene algún beneficio de q así sea con este nuevo código ????